Resumen: La sentencia desestima el recurso interpuesto contra una resolución de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial, por la que se acordó el archivo de las actuaciones previas practicadas a raíz de la reclamación formulada por el recurrente frente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Valladolid. Se había producido una remisión de datos por parte de una entidad financiera, no solicitados por el órgano judicial. Detectado el error, por el Juzgado se tomaron las medidas oportunas, devolviendo la documentación y haciéndose desaparecer de la aplicación informática del servicio público de justicia. La sentencia considera que no era precisa ninguna actuación o medida ulterior porque no se ha constatado ni siquiera indicios de una utilización indebida de los datos incorrectamente aportados, por lo que era procedente el archivo decretado.
Resumen: La sentencia desestima el recurso interpuesto, por el procedimiento especial de derechos fundamentales, contra acuerdo del CGPJ que inadmitió la reclamación formulada invocando la comisión de una infracción muy grave por vulneración de los principios de protección de datos por un Juzgado de Instrucción en el seno de un proceso penal. La Sala precisa que concurren en este caso dos circunstancias que llevan a desestimar la demanda: la primera, que la reclamación se plantee respecto del tratamiento en sede judicial y en el curso de una instrucción penal, lo que lleva al régimen judicializado en materia de protección de datos; y la segunda, que haya promovido un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, luego lo litigioso es si la inadmisión impugnada vulnera los artículos 18.4 y 24 de la Constitución. Tras analizar detenidamente ambas circunstancias, la Sala declara que el CGPJ, como autoridad de protección de datos, y mediante el ejercicio de su potestad sancionadora administrativa, no puede valorar la corrección del tratamiento de un documento remitido a un órgano judicial, cuando a efectos procesales y penales la autoridad judicial ya ha valorado dicho documento en su eficacia probatoria y ha declarado que por su tratamiento en sede judicial no ha perdido la finalidad para la que se recabó, esto es, como evidencia de un delito.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en (i) interpretar los artículos 13.2, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), y 3.2 del Reglamento (CE) nº 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), a fin de determinar si el secreto estadístico justifica la denegación de una petición de acceso a información pública referida a productos fitosanitarios por existir la posibilidad teórica de identificar a la unidad estadística; (ii) Determinar si la aplicación del secreto estadístico del artículo 13.2 LFEP es una potestad discrecional de la Administración y, en caso afirmativo, si el ejercicio de dicha potestad para denegar el acceso a una información pública exige previamente ponderar su aplicación con arreglo a los artículos 14.1 y 14.2 LTAIBG.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006 (11) ), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
Resumen: La Directiva 2011/92/UE (200) , relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE , y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no imponen que, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades, sin que ello excluya que las particularidades que puedan concurrir reclame la puesta a disposición del público de alguna información que haya debido ser recabada previamente de las Administraciones afectadas por el proyecto, por demandarlo, en las circunstancias del caso, la efectividad de su participación; ello demandará el imprescindible esfuerzo argumental sobre la incidencia de la omisión de tal información en la efectividad del derecho a la participación del público en el procedimiento ambiental. Se reitera así, la doctrina fijada en la STS n.º 119/2024, de 25 de enero (RC 4795/2022).
Resumen: La Directiva 2011/92/UE (200) , relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE , y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no imponen que, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades, sin que ello excluya que las particularidades que puedan concurrir reclame la puesta a disposición del público de alguna información que haya debido ser recabada previamente de las Administraciones afectadas por el proyecto, por demandarlo, en las circunstancias del caso, la efectividad de su participación; ello demandará el imprescindible esfuerzo argumental sobre la incidencia de la omisión de tal información en la efectividad del derecho a la participación del público en el procedimiento ambiental. Se reitera así, la doctrina fijada en la STS n.º 119/2024, de 25 de enero (RC 4795/2022).
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por la Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006 (9) ), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por la Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006, en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa.